8 de enero de 2012

DERECHOS DEPORTIVOS Y SUS DISTINTAS ACEPCIONES EN LOS DEPORTES DE CONJUNTO EN COLOMBIA

Encontramos que el sistema transferencias de derechos deportivos en los deportes encierran tres tipos de derechos: A)Derechos de Formación, Se trata de una indemnización que se abonarán entre los clubes que adquieran un futbolista de un club que lo formó deportivamente; B)Derechos Económicos o de Transferencia, Es la sanción en dinero que paga un club a otro por la cesión de los derechos federativos de un jugador, es un sistema de compensación entre clubes por la transferencia de los jugadores de un club a otro, este puede ser adquiridos tanto por corporaciones deportivas como por personas naturales y jurídicas, son totalmente transables , comercializables y transferibles; C)Derechos Federativos, Este derecho que adquieren las entidades futbolísticas—por medio del contrato— para incluir al jugador como miembro de su corporación deportiva, para poder explotar sus habilidades deportivas —o comerciales—, en torneos de una asociación de futbol—en Colombia DIMAYOR—; este solo puede ser adquirido por clubes, con previo consentimiento y aceptación del jugador.
El “titulo” que da fe de los derechos federativos, es lo que comúnmente le llamamos “pase” es solo la autorización escrita otorgada por un club, una Liga, una Asociación, o una Federación, para que un jugador inscrito en los registros correspondientes por la institución cedente, pueda inscribirse y actuar por otra, O sea, el pase es un simple papel, con un formato preestablecido, que luego de seguir un breve trámite burocrático, autoriza al jugador para defender los colores de su nuevo club; depende del deporte la palabra pase tiene distintas acepciones y representan distintos derechos.
Todos los deportes de conjunto en Colombia—excepto el futbol— a nivel profesional, carecen de un sistema de trasferencias; en estos deportes, los derechos federativos que son de alto valor inter-institucional—ya sea en torneos de coldeportes o privados—pero estos carecen de derechos económicos como sistema de compensación por venta de derechos federativos, puesto que la corta duración y forma como estos torneos están configurados, no permite que se constituya un “mercado de transferencias” a esto se debe que son contratos donde se incluye un sueldo básico —que depende del deporte se paga por el valor total de la temporada o por mes— y una “bonificación” que se le paga al trabajador solamente si el equipo está en competición, O sea que si el equipo no entra a la fase de eliminación directa —o play off—, el jugador no recibe más esa “bonificación”; a esto se le suma que en Colombia los profesionales de estos deportes en especifico son contratados, sin importar su nacionalidad, por contacto casi directo con los jugadores —o su representante—, en estos deportes los mismos profesionales son totalmente dueños de su futuro profesional, puesto que como son contratados como si fuera por obra o labor.
Una vez finaliza la temporada, ósea el contrato ya sea por eliminación del torneo o por el fin del mismo, ellos vuelven a ser nuevamente dueños de sus derechos federativos, sin que allá compensación de ningún tipo, porque en estos deportes en Colombia no existe la figura de los derechos deportivos como sistema compensatorio, puesto que el mercado de transferencias de jugadores en estos deportes es inexistente.
Si analizamos la duración de los torneos en deportes como el baloncesto y el baseball; en el baloncesto, el torneo de baloncesto profesional—denominado Copa Invitacional FCB— tiene una duración de cuatro (3) meses comprendidos entre Septiembre y Noviembre de cada año ; en el beisbol profesional tiene una duración de (3) meses comprendidos entre la última semana de Noviembre y finales de Enero de cada año .
Revisando las disposiciones normativas de los torneos profesionales de la Federación Colombiana De Baloncesto y la Federación Colombiana de Béisbol Profesional, contrastándolas con la Federación Colombiana de Futbol; podemos encontrar distinciones sustanciales que exponen claramente que la acepción del término derechos deportivos o “pase” en Colombia varía según el deporte a que se haga referencia.
Cabe antes aclarar que estas organizaciones deportivas son supervisadas por Coldeportes quien tiene como función de inspección y control a todos los organismos deportivos sean de carácter público o privado , esta función es otorgada por el Decreto 1227 De 1995; por ende estos reglamentos—que son expedidos anualmente— son revisados por este ente y solo se expiden con el visto bueno de este, esto quiere decir, que estos reglamentos deben estar ajustados a toda la normatividad vigente enfocada a regular el deporte en Colombia.
En la página oficial de la Federación Colombiana de Baloncesto , podemos encontrar que el sistema de transferencia se encuentra regido por el Decreto 886 de 1976; este decreto regula la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes deportivos, por ende el torneo más importante de la Federación Colombiana de Baloncesto se maneja en la categoría de aficionado ; donde en su artículo séptimo dice : “Previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tengan vigente su registro, los Deportistas Competidores podrán cambiar su afiliación de uno a otro Club. Para obtener la autorización aquí prevista, deberán estar a paz y salvo por todo concepto para con el Club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del mismo.”
Aquí se ve claramente que en ningún momento se presenta una negociación por los derechos deportivos entre clubes —como si se presenta en el futbol—, si vemos el jugador debe renunciar al contrato de trabajo previamente acordado con el club que lo “cede” y estar a paz y salvo en todo concepto con el mismo; para poder establecer una nueva relación contractual con el club que lo “adquiere”; en esta acepción de “pase” solo podemos encontrar los derechos de formación y el derecho federativo, puesto que por ser un torneo basado en las reglas del deporte aficionado los derechos deportivos carecen de derechos económicos.
En la página oficial de la Federación Colombiana de Beisbol , encontramos el reglamento que rige el campeonato de la liga profesional, si lo analizamos, en este deporte este si es netamente profesional, al inicio del torneo se exige presentar un “roster” de jugadores y con este se juega toda la liga; se permite realizar préstamos y permutas, pero esto al igual que en baloncesto se hace finalizando un contrato preexistente y generando uno nuevo con el equipo que desea contratar, la permuta se da por medio un acuerdo privado entre el jugador y los clubes, en este se firma un documento donde se pacta el cambio de un jugador por otro y el equipo que recibe asume las obligaciones que originalmente contrajo el equipo que lo cede; en este deporte los jugadores son pertenecientes a ligas de beisbol internacionales —En su mayoria— donde durante el año juegan sus temporadas regulares en las Major or Minors Leage Baseball y en los periodos de vacaciones de estas ligas, son recomendados por estas ligas o contactados por los equipos nacionales con la intención que jueguen en el torneo local, los jugadores son contratados por el periodo que dura el torneo y cuando este finaliza el contrato el “pase” —Derechos Federativos—vuelve a manos del jugador.
También hay jugadores —La minoría— que si bien no son de ninguna organización internacional juegan en torneos organizados por Coldeportes que presentan un buen nivel deportivo y son contratados por los equipos locales para que hagan partes de sus equipos por medio de contrato y sin ningún tipo de negociación de él “pase” o derecho deportivo entre los clubes.
Ahora nos vamos a los reglamentos del futbol colombiano, estos están regidos por la Federación Colombiana de Futbol y estas dos a su vez son vigiladas por Coldeportes; los torneos de la DIMAYOR por obligación son basados de los estatutos de la Federación Colombiana de Futbol ; analizándolo nos damos cuenta que en el futbol si abarca los tres tipos de derechos que pueden tener los sistemas de transferencias en todos los deportes —De formación, Económicos y Federativos— a diferencia que en el beisbol y el básquet; los Derechos de Formación se encuentran enunciados en el Capítulo VIII, en el Artículo 50º dice: “La indemnización por formación se pagará cuando el jugador firma su primer contrato como profesional antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los doce (12) y los veintiún (21) años.”
Los Derechos de Económicos se encuentran en el Capítulo VII, esta enunciado en el Artículo 25º que dice: “Entiéndase por derecho de transferencia la titularidad sobre el traspaso de un jugador de un club a otro club.” ; que en su rama profesional está definida en el artículo 38º que lo precisa así: “Se denomina transferencia de un jugador profesional al convenio entre clubes por medio del cual el club de origen entrega a otro club, los derechos de inscripción de determinado jugador, mediante la interrupción o cesión de su contrato de trabajo”; La sesión de los derechos económicos puede ser temporal (Préstamo) o definitiva (Venta).
Los Derechos Federativos se plasman en el Capitulo IX del comentado estatuto, lo expresan en el artículo 52º que dice: “ El contrato de trabajo es un convenio escrito por medio del cual un club profesional contrata los servicios personales de un jugador de fútbol y éste a su vez se compromete con el club a prestarle en forma exclusiva sus servicios como jugador profesional tanto en el territorio nacional como fuera de él de conformidad con las órdenes que se le impartan y en todas las labores anexas complementarias que se le indiquen por sus representantes o superiores”
Con lo anterior expongo que solo en el futbol profesional en Colombia la palabra “pase” enmarca los tres tipos de derechos que contienen la transferencia de derechos deportivos, a diferencia del beisbol y el básquet la acepción de la palabra “pase” solo contiene los derechos federativos o de formación, pero en este es inexistente los derechos económicos como sistema de compensación entre clubes, la palabra “pase” es el termino coloquial de los derechos deportivos y este solo es “el “titulo” que da fe de los derechos federativos” y esta puede ser vista de distinta manera según el deporte a que se refiera.

Otro aspecto relevante es que si analizamos estos deportes de grupo en Colombia, los “pases” solo representan activos patrimoniales en los clubes de futbol, puesto que en los deportes de conjunto como el beisbol y el básquet los “pases” de los jugadores no hacen parte de los activos del club, es más en estos deportes los clubes no reciben ninguna ganancia económica por conceptos de transferencias de los jugadores, puesto que está en dichos deportes es nula.
En estos deportes la ganancia sustancial esta en los patrocinadores de cada uno de los equipos, los derechos de transmisión, entradas y los premios por clasificar o ganar el campeonato.
Haciendo un rápido análisis jurisprudencial del derecho deportivo en Colombia —Ver Anexo—, encontramos que todas las sentencias sobre disputas de derechos deportivos son instauradas por jugadores de futbol hacia sus clubes, en la jurisprudencia aun no se presenta la primera tutela revisada por la corte expedida por deportistas que practiquen otro deportes con respecto a la petición de devolución derechos deportivos, la corte ha condicionado el régimen de transferencia adoptado por el futbol colombiano de la siguiente manera: “el régimen de transferencias adoptado por la organización del fútbol colombiano, en principio, tiene validez contractual en la esfera de las relaciones particulares, salvo que con su aplicación se vulneren normas constitucionales. Las decisiones de los clubes de fútbol, que supeditan a razones exclusivamente económicas, el libre desarrollo de la corta vida deportiva del jugador, su libre escogencia de profesión u oficio, su libertad de trabajo, de contratación y de asociación y, en general, su libertad personal, pueden ser impugnadas mediante el ejercicio de la acción de tutela, si denotan abuso o explotación injustificada de una posición privada de supremacía.”
La corte expone que este sistema de compensación entre clubes es válido frente a los preceptos constitucionales mientras este no “cosifique”, no lo convierta en un activo más de las corporaciones deportivas y no le vulnere los derechos constitucionales al jugador.
La corte en la Sentencia C-320 de 1997 dicta la forma en que se debe mirar el sistema de transferencias de los derechos deportivos en el futbol, puesto que estos son solo validos para esta corporación si estos esta acordes con la protección a la libertad de trabajo de los jugadores diciendo lo siguiente:
“Las diferencias económicas entre los propietarios de los "pases" no pueden colocar al jugador ante la alternativa de permanecer inactivo en un organismo deportivo en el que ya no desea laborar, o de retirarse definitivamente del fútbol profesional.
Ahora bien, se podría aducir que la negativa de transferir al jugador hacia otro club no vulnera el derecho al trabajo, ya que no le está impidiendo "trabajar".
Esta argumentación presupone que el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución sólo protege el derecho a un trabajo in genere y no a un trabajo específico, en esta ocasión, la práctica profesional del fútbol.
No obstante, una interpretación sistemática de las normas constitucionales que reconocen y garantizan el trabajo (CP arts. 1, 25, 26 y 53), permite concluir que la Carta Política también ampara la estabilidad en un empleo o en una actividad profesional determinada, en particular si de su ejercicio in concreto depende la autodeterminación, la realización individual y la dignidad de la persona. Es importante recalcar que el artículo 25 de la Constitución reconoce el derecho que toda persona tiene a un trabajo "en condiciones dignas y justas". No es justo ni digno con el futbolista que el organismo deportivo empleador condicione, por razones exclusivamente económicas, su desarrollo profesional o su permanencia en la organización del fútbol asociado. El ejercicio del trabajo de quien ha escogido el oficio de futbolista no puede válidamente hacerse depender del reconocimiento y pago de deudas dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismos legales alternativos”
La corte en su Sentencia T-745 de 2002 también encuentra en el “pase” los tipos derechos antes mencionados —Federativos y Económicos— estos son diferenciados por la corte donde lo denomina la doble categoría de los derechos deportivos en el futbol, la corte los define así:
"Por un lado están los derechos patrimoniales derivados de lo que comúnmente se ha denominado como “pase”, definido en la jurisprudencia constitucional como una auto limitación de naturaleza contractual, donde el jugador restringe su posibilidad de militar con distintos clubes, prestando sus servicios de forma exclusiva a uno de ellos, que a su vez adquiere responsabilidades de formación deportiva y, por supuesto, propiamente laborales. (Derechos Federativos)
De otra parte, la figura de los pases se incluye en la órbita de la actividad económica y la libre iniciativa de las instituciones deportivas, ya que bajo este mecanismo se realizan transacciones que redundan en ventajas patrimoniales para los clubes, fines que son reconocidos como prerrogativas legales de los mismos". (Derechos Económicos)
*Paréntesis fuera del texto
La corte dio un paso importante al afirmar y sostener en toda la línea jurisprudencial que la tenencia de los derechos deportivos de un jugador de futbol está ligada al contrato de trabajo y sin este los derechos deportivos no tendrían ninguna valides o efecto, Esta situación bien puede enmarcarse dentro de la máxima del derecho que dice que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, al momento en que se termine el contrato de trabajo, dicha figura se desvanece, pero mientras exista, también lo hará lo accesorio. La corporación afirma: “La negativa de un club deportivo a entregar la carta de derechos a un deportista con el que ya no tiene contrato de trabajo, constituye una vulneración a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la posibilidad de escoger libremente profesión u oficio y al trabajo”.
En conclusión, no en todos los deportes la palabra “pase” o derechos deportivos, tiene el mismo significado o acepción, esto es porque, dependiendo de la actividad deportiva a que se refiera, se engloban diferentes derechos, puesto que en otros deportes de grupo o individuales, el “pase” representa una figura meramente procedimental para la inscripción de un deportista proveniente de otra corporación deportiva—Obtención del Derecho Federativo— donde el nacimiento este derecho solo está sujeto a un contrato de trabajo; en estos deportes en Colombia es inexistente el mercado de transferencias puesto que en estos se contrata por medio de un contrato de carácter laboral a termino fijo y directamente con el deportista, donde una vez terminado el torneo o se dé por terminado el contrato laboral los derechos retornan inmediatamente al jugador profesional sin necesidad de transacción entre clubes; en cambio en el futbol el “pase” encierra derechos económicos —Adema de los Derechos Federativos—; donde estos son un método de compensación por la cesión de los derechos federativos entre un club y otro; en el futbol los derechos federativos y económicos del “pase” coexisten gracias al contrato de trabajo, cosa que no pasa en otros deportes de conjunto en Colombia.



ANEXO

LÍNEA JURISPRUDENCIAL DEPORTIVA EN COLOMBIA
Sentencia T-498/94 Derechos deportivos y la vulneración del derecho al trabajo.
Sentencia T-120/95 Intervención de jueces en las decisiones del personal técnico de organismos deportivos.
Sentencia C-008/96 Ley del Deporte y autonomía universitaria.
Sentencia C-099/96 Demanda a la ley 049 de 1993 Disciplina deportiva, inspección, control y vigilancia.
Sentencia C-320/97 Dignidad humana y los derechos deportivos en Colombia.
Sentencia T-371/98 Libertad de trabajo del deportista profesional, transferencia y cesión de derechos deportivos.
Sentencia T-569/98 Restitución de terrenos por caducidad de un contrato del Club deportivo Santafé.
Sentencia C-032/99 Demanda contra el Artículo 89 de la Ley 181 de 1995.
Sentencia T-029/99 Los derechos deportivos como un sistema de compensación por la formación de un deportista.
Sentencia T-1136/00 Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo.
Sentencia T-1299/00 Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo.
Sentencia C-758/02 Suspensión de los dirigentes deportivos por apertura de investigación en su contra.
Sentencia T-1024/05 Figura de la doble contratación de Deportistas profesionales (Laboral y de Publicidad).
Sentencia C-376-09 Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.

BIBLIOGRAFIA

Página oficial de la Federación Colombiana De Baloncesto- http://fecolcesto.es.tl/Eliminatoria.htm
Página oficial de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/index.php
Página oficial Coldeportes- http://www.coldeportes.gov.co/coldeportes/recursos_user/imagenes//SND/SND.jpg
Transferencia de Deportistas y Derechos Deportivos [FeColCesto]- http://fecolcesto.es.tl/normas-torneos-nacionales.htm
Reglamento del torneo de la FeColCesto- http://fecolcesto.es.tl/Reglamento-Torneo.htm
Reglamento del torneo de la FCB- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/media/BASES%20TEMPORADA %202011-2012.pdf
Página oficial de la Federación Colombiana De Futbol-http://colfutbol.org/index.php?option=com_content&view= article&id=61:estatuto-del jugador&catid=12:normatividad&Itemid=6.
Espinosa, Rafael-Tamayo, Andres; La crisis de la noción de derechos deportivos y primacía del contrato de trabajo en el vínculo entre jugadores de fútbol profesional y clubes empleadores-Universidad Javeriana-2006.
Sentencia T-459 de 2005.
Sentencia T-498 de 1994.