25 de febrero de 2016

MECANISMOS HERRAMIENTAS Y FIGURAS JURIDICAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DEBIDA DE LOS CONTRATOS ESTATALES
                                                                                                          Por Fredy A. Pautt Barcelo

La Ley 80 de 1993 concede a las entidades públicas de mecanismos herramientas y figuras a las entidades estatales que con el uso de estas aseguran el cumplimiento y la buena ejecución de los contratos adjudicados a particulares. Estás están encaminadas a garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación y concordados a los principios de la contratación estatal; es importante resaltar que antes del inicio de el uso de la vía jurisdiccional las parte deben agotar los mecanismos estipulados por la ley para solucionar entre las partes los inconvenientes suscitados en la ejecución del contrato, estos Mecanismos De Solución De Conflictos van encaminados a conciliar y solucionar directamente dichos impases y como consecuencia garantizar el cumplimiento de los contratos,  y también a evitar el congestionamiento del aparato judicial ―En el caso de los Directos, Mediados y en los Coactivos el Arbitramento―. dentro de estos mecanismos podemos apreciar los Directos ―Arreglo directo y transacción―, Mediados ―Amigable Composición y Conciliación (Prejudicial-Judicial)―, y por ultimo no encontramos los Coactivos ―Sentencia Judicial y Laudo Arbitral― en cual uno activa el aparato judicial y otro hace uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Los  Mecanismos De Solución Directa De Controversias Contractuales dan por común acuerdo de las partes y por formulas de arreglo sugeridas por estas lo anterior basado los artículos 4.9, 25.14, 27.2, 68,69 de la Ley 80 de 1993. El Mecanismo de Contrato de Transacción busca que por medio de las partes acuerdan corregir problemas de incertidumbre en  la relación contractual y establecen compromisos para mantenerla sin conflictos. Para ello, se podrán hacer concesiones dentro del marco legal.[1]

Los Mecanismos De Solución Mediada De Controversias Contractuales tiene como característica esencial que dirimen la solución del conflicto en manos de un tercero, diferencia la Amigable Composición de la Conciliación que en la primera delegan en manos de un tercero con conocimientos técnicos precisos sobra la materia que versa la conciliación que este denominado amigable componedor, la facultad de precisar tomar decisión sobre el conflicto presente, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular; El amigable componedor podrá ser singular o plural[2]; en cambio en la Conciliación dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.[3] Este se  divide en dos el Judicial se realiza dentro de un proceso, en los términos y oportunidad predeterminados, o en cualquier etapa del mismo hasta la primera instancia, y el Extrajudicial  se realiza ante entidades y autoridades habilitadas para prestar ese servicio: Centros de Conciliación, Procuraduría General de la Nación una vez agotada la vía gubernativa o cuando esta no procede.

Los Mecanismos De Solución Coactiva De Controversias Contractuales se caracteriza por qué un tercero impartiendo justicia mediante sentencia o laudo cuyo fallo posee fuerza vinculante y presta mérito ejecutivo. En estos mecanismos se encuentran el Arbitramento en el cual mediante un compromiso las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.[4] También la Sentencia Judicial en la cual jueces contencioso-administrativos emiten fallos desatando litigios originados en acciones de Reparación Directa, Simple Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Entre las Herramientas Jurídicas que cuentan las entidades estatales para el debido cumplimiento y ejecución de los contratos adjudicados mediante proceso de selección de contratistas otorgadas por la Ley 80 de 1993 están la facultad legal de Imponer De Sanciones a los contratistas ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo.

El objetivo principal de las sanciones pecuniarias por parte de las entidades estatales es constreñir al contratista a cumplir con el objeto contractual de contrato, por medio de la facultad otorgadas a estas de imponer sanciones de tipo económico por medio de actos unilaterales en caso de mora o incumplimiento parcial atendiendo a las necesidades de defender los interés de la administración pública. También en la normatividad vigente podemos encontrar otra herramienta como la es la ejecución de las Clausulas Excepcionales, en las cuales la entidad contratante es dotada de poderes especiales que permitan garantizar que el contrato en cuestión se ha de ejecutar conforme a lo pactado cuando circunstancias extraordinarias susciten en medio de la ejecución del contrato estatal, como por ejemplo evitar la paralización o afectación del servicio público a cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación del servicio. Se clasifican en : 1.- Interpretación Unilateral, 2.- Modificación Unilateral, 3.- Terminación Unilateral y 4.- Caducidad del Contrato.

Las Pólizas De Cumplimiento, Estabilidad De La Obra Y Calidad De Los Materiales O Servicios Contratados van encaminada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión y como consecuencia del contrato, la cual se debe mantener vigente durante su vida y liquidación.[5]

La garantía de cumplimiento para particulares, conformada por varias coberturas o amparos, que respecto a lo pactado generalmente en la una de las cláusulas contractuales son: Anticipo; Cumplimiento del contrato; Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; Estabilidad de la Obra; y Correcto funcionamiento de los bienes y equipos.

Por último las Figuras Jurídicas tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto contractual son las del Interventor Del Contrato el cual se delega legalmente por el contratante y responde por la debida ejecución y seguimiento del ejecutado por el contratista. otra figura es el Supervisor Del Contrato el cual la administración delega a una persona natural, este en calidad de funcionario para llevar a cabo actividades de seguimiento para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de un contrato. Y por último la figura de los Informes y revisiones Periódicas de las Obras Ejecutadas las cuales tienen como fin dar a conocer o determinar el estado de la ejecución del contrato estatal conforme a su objeto y conocer en qué grado de cumplimiento se encuentra el contratista conforme a lo pactado con la entidad contratante.
  





[1] Art.  68 Ley 80 de 1993
[2] Art. 130-Ley 446 de 1998
[3] Art. 1º. Decr. 1818 de 1998 y Art. 64 Ley 446 de 1998
[4] Art. Ley 446 de 1998
[5] Art. 25, Numeral 19 de la Ley 80 de 1993