MECANISMOS HERRAMIENTAS Y FIGURAS JURIDICAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DEBIDA DE LOS CONTRATOS ESTATALES
Por Fredy A. Pautt Barcelo
La Ley 80 de 1993 concede a las entidades
públicas de mecanismos herramientas y figuras a las entidades estatales que con
el uso de estas aseguran el cumplimiento y la buena ejecución de los contratos
adjudicados a particulares. Estás están encaminadas a garantizar el
cumplimiento de los fines de la contratación y concordados a los principios de
la contratación estatal; es importante resaltar que antes del inicio de el uso
de la vía jurisdiccional las parte deben agotar los mecanismos estipulados por
la ley para solucionar entre las partes los inconvenientes suscitados en la
ejecución del contrato, estos Mecanismos
De Solución De Conflictos van encaminados a conciliar y solucionar
directamente dichos impases y como consecuencia garantizar el cumplimiento de
los contratos, y también a evitar el
congestionamiento del aparato judicial ―En el caso
de los Directos, Mediados y en los Coactivos el Arbitramento―.
dentro de estos mecanismos podemos apreciar los Directos ―Arreglo
directo y transacción―, Mediados
―Amigable Composición y Conciliación
(Prejudicial-Judicial)―, y por ultimo no encontramos los Coactivos ―Sentencia Judicial y Laudo Arbitral― en cual uno activa el
aparato judicial y otro hace uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos.
Los Mecanismos De Solución Directa De
Controversias Contractuales dan por común acuerdo de las partes y por
formulas de arreglo sugeridas por estas lo anterior basado los artículos 4.9,
25.14, 27.2, 68,69 de la Ley 80 de 1993. El Mecanismo de Contrato de Transacción busca
que por medio de las partes acuerdan corregir problemas de incertidumbre
en la relación contractual y establecen
compromisos para mantenerla sin conflictos. Para ello, se podrán hacer concesiones
dentro del marco legal.[1]
Los Mecanismos
De Solución Mediada De Controversias Contractuales tiene como
característica esencial que dirimen la solución del conflicto en manos de un
tercero, diferencia la Amigable Composición
de la Conciliación que en la primera delegan en manos de un tercero con
conocimientos técnicos precisos sobra la materia que versa la conciliación que
este denominado amigable componedor,
la facultad de precisar tomar decisión sobre el conflicto presente, con fuerza
vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un
negocio jurídico particular; El amigable componedor podrá ser singular o plural[2];
en cambio en la Conciliación dos o
más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.[3]
Este se divide en dos el Judicial se realiza dentro de un
proceso, en los términos y oportunidad predeterminados, o en cualquier etapa
del mismo hasta la primera instancia, y el Extrajudicial se realiza ante
entidades y autoridades habilitadas para prestar ese servicio: Centros de
Conciliación, Procuraduría General de la Nación una vez agotada la vía gubernativa o cuando esta no procede.
Los Mecanismos
De Solución Coactiva De Controversias Contractuales se caracteriza por
qué un tercero impartiendo justicia mediante sentencia o laudo cuyo fallo posee
fuerza vinculante y presta mérito ejecutivo. En estos mecanismos se encuentran
el Arbitramento en el cual mediante
un compromiso las partes involucradas en un conflicto presente y determinado,
convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral.[4]
También la Sentencia Judicial en la
cual jueces contencioso-administrativos emiten fallos desatando litigios
originados en acciones de Reparación Directa,
Simple Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Entre las Herramientas Jurídicas que cuentan las
entidades estatales para el debido cumplimiento y ejecución de los contratos
adjudicados mediante proceso de selección de contratistas otorgadas por la Ley 80 de 1993 están la facultad legal
de Imponer De Sanciones a los
contratistas ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues
si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no
tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato
ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo.
El objetivo
principal de las sanciones pecuniarias por parte de las entidades estatales es
constreñir al contratista a cumplir con el objeto contractual de contrato, por
medio de la facultad otorgadas a estas de imponer sanciones de tipo económico
por medio de actos unilaterales en caso de mora o incumplimiento parcial
atendiendo a las necesidades de defender los interés de la administración
pública. También en la normatividad vigente podemos encontrar otra herramienta
como la es la ejecución de las Clausulas
Excepcionales, en las cuales la entidad contratante es dotada de poderes
especiales que permitan garantizar que el contrato en cuestión se ha de
ejecutar conforme a lo pactado cuando circunstancias extraordinarias susciten
en medio de la ejecución del contrato estatal, como por ejemplo evitar la
paralización o afectación del servicio público a cargo y asegurar la inmediata,
continua y adecuada prestación del servicio. Se clasifican en : 1.-
Interpretación Unilateral, 2.- Modificación Unilateral, 3.- Terminación
Unilateral y 4.- Caducidad del Contrato.
Las Pólizas De Cumplimiento, Estabilidad De La
Obra Y Calidad De Los Materiales O Servicios Contratados van encaminada a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones surgidas con ocasión y como consecuencia del contrato, la
cual se debe mantener vigente durante su vida y liquidación.[5]
La garantía de cumplimiento para particulares,
conformada por varias coberturas o amparos, que respecto a lo pactado generalmente
en la una de las cláusulas contractuales son: Anticipo; Cumplimiento del
contrato; Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones
laborales; Estabilidad de la Obra; y Correcto funcionamiento de los bienes y
equipos.
Por último las Figuras Jurídicas tendientes a asegurar el
cumplimiento del objeto contractual son las del Interventor Del Contrato el cual se delega legalmente por el
contratante y responde por la debida ejecución y seguimiento del ejecutado
por el contratista. otra figura es el Supervisor Del Contrato el cual la administración delega a una
persona natural, este en calidad de funcionario para llevar a cabo actividades
de seguimiento para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de un contrato.
Y por último la figura de los Informes y
revisiones Periódicas de las Obras Ejecutadas las cuales tienen como fin
dar a conocer o determinar el estado de la ejecución del contrato estatal
conforme a su objeto y conocer en qué grado de cumplimiento se encuentra el
contratista conforme a lo pactado con la entidad contratante.
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