1 de febrero de 2012


 TIPOLOGIA ESTATAL


Son distintas las tipologías que surgen en relación a los Estados, así como su teorización, debido a las transformaciones económicas, políticas y socio-jurídicas que se han suscitado en distintos momentos históricos de la sociedad.

El Estado es según Hobbes, "Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que aun cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgara por mayoría, el derecho a representar a la persona de todos. Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como en contra, debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran los suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre si protegidos contra otros hombres".

Las teorizaciones acerca del Estado han variado con el paso del tiempo, he aquí otras conceptualizaciones acerca del Estado:

La noción de Estado cuenta, según Méndez y Molinero (1984) , con dos componentes básicos: el de territorialidad o control de un espacio determinado y el de sociedad o comunidad organizada políticamente. Para algunos, el Estado es una unidad política independiente reconocida internacionalmente como ejerciendo soberanía sobre una determinada área de la superficie terrestre.

Para Ignacio Molina (1998) , el Estado es un concepto central de la ciencia política que designa la forma de organización jurídico-política por antonomasia. Surge en paralelo a la idea de soberanía y, etimológicamente, supone la plasmación “estática” de ésta. El Estado, pues, sería la formalización de una autoridad permanente y pública que domina un espacio territorial cerrado y a las personas que en él viven.

De los anteriores conceptos, surgen dos componentes esenciales y bien diferenciados que caracterizan a un Estado, que son: el territorio y  el componente político: en la primera acepción,  el aspecto territorial  se identifica con la potestad que tiene un Estado de ejercer un control y dominio de un espacio (es decir, se valora  su poderío relativo de acuerdo a la extensión que tenga y su capacidad económica debido a los recursos que posea).
La segunda caracterización se remite la hecho de que el Estado, existe debido a una determinada sociedad que es representada por las organizaciones políticas, y de determinadas instituciones dotadas de un sistema de gobierno encargado de preservar su integridad territorial.

Históricamente la palabra “Estado” se dio a conocer en la sociedad medieval y tomo gran fuerza a través de la obra El Príncipe de Maquiavelo, esta palabra Estado concebida en esta obra vino a sustituir poco a poco a los términos que en la antigüedad investían a la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: “civitas”, que traducía el griego “polis”, y “res pública”, que designaba al conjunto de instituciones políticas en Roma.

El término “Estado” en Europa comenzó a masificarse, principalmente desde las pequeñas repúblicas italianas que buscaban una nueva etiqueta a su condición política.

Una tesis  afirma que el Estado, como organización política y social, nace de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y derivada de la unión de muchos grupos familiares por razones de supervivencia interna (sustentación) y externa (defensa), de una época de primitivismo salvaje a una de civilización. Muchos  historiadores contemporáneos consideran que la concepción real de Estado surge en la época moderna, las dos posturas anteriores reconocen que la forma de vida anterior al Estado es una antítesis a la sociedad civil. En la concepción de Vico el Estado surge cuando los jefes de familia se unen para dar forma a una república aristocrática. Para Engels, el Estado nace como un instrumento para la dominación de la clase gobernante, así como también como la disolución de una sociedad basada en relaciones familiares.

Según Engels, en el primer estadio de la sociedad, es decir la comunidad primitiva, lo común era la propiedad colectiva; al surgir la propiedad privada nace la división del trabajo, y aparece la división de clases la sociedad y con ello una dominación de una clase sobre otra, es decir, el poder político, que toma su institucionalidad a través del Estado. 

Dándole una caracterización general a los tipos de Estado, podemos clasificarlos según varios criterios como son: el morfológico, el criterio de organización territorial, y el de sistema político, entre otros.

Según el criterio morfológico, existen distintos tipos de Estado como son los alargados, tal es el caso de Chile y Noruega. Como Estados compactos  (es decir, el máximo de territorio en el interior de un mínimo de Fronteras), podemos señalar como ejemplo a Polonia, Bélgica. Los llamados Estados fragmentados, como el país insular de Filipinas o Estados divididos en dos por un espacio de soberanía extranjera, como sucedía antes en Panamá. Y aquellos Estados denominados perforados en la cual dentro de un Estado esta contenido otro, tenemos como ejemplo a San Marino dentro de Italia. También esta el concepto de Estados estrangulados (sufren estrechamientos; Ej.: Malí, Zambia). Los Estados circundados (atenazados por otro que le rodea; Ej.: Mónaco, Brunei). Los Estados apendiculares (tienen un apéndice territorial que se proyecta fuera del cuerpo principal del país; Ej.: Austria, Tailandia, EE.UU.).
Atendiendo al criterio de organización territorial, los Estados pueden clasificarse en Centralizados (donde la soberanía no está dividida) y Descentralizados (con un reparto de soberanía entre Estados libres – Confederación–, o entre Estado Central y Estados Miembros –Federación–, o bien con una cesión parcial de soberanía a las regiones –Estado Regional o Autonómicos). Aquí se toma como parámetro para la tipología el grado de descentralización del Poder Central: operando la máxima descentralización en el Estado confederado y la mínima en el Estado unitario.

Los Estados Centralizados se caracterizan por un poder central, con cierta divisiones internas denominadas regiones político-administrativas que no son autónomas, ya que los funcionarios y gobiernos Locales que las dirigen dependen de la administración central. Es el caso de Francia y Gran Bretaña.

El autor Sanguin (1981)5 distingue entre Estados unitarios altamente centralizados (Estados totalitarios), centralizados (Francia, Suecia, etc.) y ajustados o con cierta descentralización administrativa (Gran Bretaña).

En relación al Estado regional o autonómico, existe un poder soberano central y unas unidades sub-estatales de cierta entidad y poder. Tal es el caso de las Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de 1978.

En relación a la descentralización territorial política y administrativa, el Estado federal es el modelo que se ajusta a esta división interna de gobierno, sin que se pierda con ello, la unidad nacional y el hecho constitucional de que se tengan en cuenta en el concepto de nación cada una particularidades étnicas, lingüísticas e históricas de sus territorios internos. Este modelo, nació de la Constitución norteamericana en el año de 1787, en la cual se plantea la superposición de dos estructuras de gobierno o estatal: la Federación (sujeto soberano y garantía de unidad nacional) y los Estados miembros. Este modelo es característico en los países de EE.UU, Canadá, Alemania, Argentina, Australia y Suiza. Para Taylor (1994)6, el federalismo es quizá la forma más “geográfica” de Estado, ya que afronta más racionalmente las diferencias socioeconómicas en territorios muy extensos y los particularismos regionales.

En la concepción de Estado confederado se trata de mantener la soberanía nacional de cada Estado interno; como es el caso de la defensa común para garantizar la seguridad externa e interna de los Estados. En este tipo de Estado, a diferencia del federado,  se pueden atender otro tipo de intereses, como el de renuncia a cierto poder de los Estados miembros en pro de una coordinación mayor entre varios para formar una entidad superior. Otro objetivo puede ser la creación de mercados comunes. Como fue el caso de los EE.UU. entre los años de 1781 y 1787 y el de Suiza hasta 1848. Actualmente aparecen nuevos modelos macroestatales, como es el caso de la  Unión Europea (UE), concebida primitivamente como federación, consiste hoy en la cesión progresiva de soberanía por parte de los Estados miembros. En esta concepción de Estado se habla de la supranacionalidad, en la cual varios países comparten  aspectos económicos, culturales y territoriales, en la intención de un proceso de unidad, moviéndose esta tipología de Estado entre lo confederal (intergubernamental) y lo federal (supranacional), la UE no sustituye al Estado-nación, sino que, al contrario, lo protege a cambio de ceder ciertas cuotas de soberanía. En razón al criterio del sistema político, aparece a clasificación de dos Estados claramente identificables, como lo son el sistema capitalista (creador de divergencias territoriales, dualidades y desigualdades) y sistema socialista/comunista (ya fraccionario), o también se pueden denominar como países desarrollados vs. Países subdesarrollados, a los que podemos añadir los estados en transición (países ex-comunistas de Europa).

Una clasificación importante de los Estados según la participación ciudadana y su ejercicio al derecho del sufragio universal son, Los estados democráticos donde las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes, este tiene una división de poderes repartida así: ejecutivo, legislativo y judicial estas se regulan entre sí con un sistema de contrapesos.
Su contra parte son los Estados no democráticos donde el poder se concentra en torno a la figura de un sólo individuo o un grupo reducido siendo un dictador o un grupo político, religioso o civil, donde este controla los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), al tiempo que legitima su poder sobre la base de la utilización de la fuerza y el terror estas dictaduras se subdividen en – Dictadura autoritaria – donde una sola persona es la suprema ley de un Estado este no busca el apoyo de las masas solo someterlas a su voluntad, Su meta última no es realizar grandes cambios en la sociedad sino únicamente imponer su poder sobre la misma. – Dictadura totalitaria – aquí no existe la división de poderes ya que el mismo grupo controla todo este que tras ganar adeptos y conseguir el poder, se proclama dictador, obligando a todos los demás habitantes a subordinarse a su poder empleando sistemáticamente el terror, por medio de una policía secreta o grupo militar para eliminar a la disidencia u oposición. El elemento esencial que comparten las dictaduras totalitarias es la voluntad de convertir la política estatal en un mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social.
En este siglo XX se han replanteado la definición de dictadura llamándose a estas Dictaduras Modernas donde se toma el poder por el poder por diferentes medios: la
 – Dictadura militar – donde el dictador puede llegar al poder tras un golpe de estado efectuado por una coalición cívico-militar o por las fuerzas armadas. De esta forma se crea una dictadura, sostenida gracias al poderío del aparato militar y también la  – Dictadura constitucional – que consiste en que el gobernante es elegido democráticamente pero este por medio de fraudes y artimañas logra controlar las tres ramas del poder publico (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) al lograr esto se dota de un poder absoluto y como consecuencia de esto deformar la constitución de tal forma de que al poder ejecutivo se le delegue gran parte de las facultades del poder legislativo facultando a este a gobernar por decreto
Hay otro tipo de modalidades de Estado, según el sistema de gobierno, estas se dividen en Monarquías donde el cargo supremo (Jefe del Estado) es vitalicio (de por vida) y comúnmente designado según un orden hereditario, Esta puede fragmentarse según el nivel de injerencia en el poder del monarca en – Monarquía Absoluta – donde el rey era el soberano, y que no existía un poder humano por encima del monarca. Se consideraba que tal poder provenía de una designio divino, es decir solo de Dios y solamente Dios  le otorgaba dicho poder al rey o soberano y este tenía entonces concentrado todo el poder y tenía no solo derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus súbditos, sino que además determinaba la vida económica. – Monarquía Constitucional – aquí el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una constitución. También, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno, habitualmente, elegido democráticamente y por último la – Monarquía Parlamentaria – es la forma de gobierno común en muchas democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de Jefe del Estado bajo el control del poder Legislativo (Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno), es decir, “el rey reina pero no gobierna” [Adolphe Thiers], Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey; Contraparte de las monarquías son las Republicas (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), este es un sistema político basado en la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía.
Esta también se puede fragmentar según como se escoja al jefe de estado en – Republica Presidencialista – que es a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. – Semi-Presidencialista – donde el Presidente de la República, elegido por sufragio, tiene ciertas competencias de gobierno. El Primer ministro es elegido por el Parlamento a petición del Presidente, y éste responde de su responsabilidad ante el Parlamento. Por regla general, el Presidente de la República centra sus funciones en la política exterior, mientras el primer ministro lo hace en política interior. Y por último la  – Republica Parlamentaria – también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

En relación a las formas del Estado, este atiende a dos criterios principales: el histórico y el referente al distanciamiento del Estado con respecto a la sociedad. Se mencionan los Estados feudal, estamental y absoluto. El Estado feudal se caracterizaba por el ejercicio acumulativo de diversos desempeños directivos de parte de las mismas personas, y por la disgregación del poder central en pequeños núcleos sociales. El Estado estamental, como su nombre lo indica esta compuesto de distintos estamentos, órganos o colegiados, que en conjunto forman la  organización política donde se congregan a individuos de la misma posición social, con determinados derechos y prerrogativas que hacen valer frente a los que tienen el poder político, mediante parlamentos o asambleas. En el caso del Estado absoluto, Aquí se da una manifiesta y progresiva concentración y especialización de las funciones gubernamentales, así como una centralización del poder sobre un determinado territorio, en las manos del Soberano, este delega algunas funciones a sus súbditos, pero siempre conservando él poder absoluto.

La mayoría de estados impuestos antes de la Revolución Francesa eran – Estados teocráticos – donde Estado e iglesia están unidos. El estado o monarquía imponía una religión y prohíbe las restantes. Las autoridades religiosas son también los que gobiernan y las normas religiosas se convierten en leyes del estado. Pero luego de esta se dio una ruptura transcendental en la relación Iglesia-Estado a partir del fenómeno llamado humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia Norteamericana y las revoluciones burguesas que deshacen la "alianza entre el trono y el altar". Después de ahí aparecieron dos nuevas posturas con respecto a la relación Iglesia-Estado. La menos liberal consistió en los – Estados Confesionales –  donde hay una religión oficial apoyada por el estado, El que el Estado reconozca una religión oficial, no significa que otras religiones no se permitan practicar libremente. Y la más liberal consistían en que los – Estados Laicos –  admitien todas las religiones pero no apoya ni financia a ninguna. Hay varios modelos, entre ellos la laicité francesa; la Wall of Separation de EE UU y el modelo turco en estos países las leyes no se basan en ninguna doctrina religiosa, el estado no impone ninguna religión y los ciudadanos pueden elegir la religión que deseen.
Se puede afirmar que el tipo de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, era el Estado Monárquico- Absolutista, el monarca ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.

Al anterior Estado también se le denomino como Estado absoluto teocrático. Posteriormente debido a la evolución histórica de la sociedad y de la influencia teórico-revolucionaria de los señores Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, David Smith, David Ricardo, Malthus, Jhon Locke, Hobbes, etc que hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, dándose un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y al mismo tiempo esta transformación social coincidió con el desarrollo científico-tecnológico de las ciencias. Todo ello trayendo consigo la transformación del Estado conforme a las exigencias de la nueva sociedad.

Es decir surge el Estado liberal este es un estado característico en muchas naciones, en el cual la representación es de individuos a diferencia de los otros Estados históricos que eran de grupos, es una versión moderna en la cual  a los individuos se les reconocen derechos políticos. En el Estado representativo se hacen valer los derechos naturales del individuo, que todos tienen por naturaleza y por ley, y en la cual todos los individuos pueden hacer manifiesto tales derechos contra el Estado, recurriendo incluso a situaciones de hecho o de resistencia civil en el caso de que el Estado no respete estos derechos. Se valida en este tipo de Estado el principio liberal que el individuo es primero que el Estado, aunque tal concepto no exime al gobierno de actuar en detrimento de ese mismo individuo si no hay control sobre el poder del mismo. Es típico en el Estado representativo, el sufragio universal como un ejercicio libre y político del ciudadano para elegir a sus representantes o gobierno.

En el Estado representativo surgen fuerzas sociales (sindicatos) y fuerzas políticas (partidos), en representación de sectores, grupos e individuos. Para Bobbio7, en una deliberación tomada por la mayoría lo que la mayoría gana la minoría pierde, mientras que en una deliberación tomada por las partes todas ganan algo, sin embargo, la principal forma de dar estabilidad a un Estado representativo es dándole a la minoría la posibilidad de convertirse en la mayoría. Un típico Estado de corte representativo son los llamados Estados liberales o democráticos.

Los Estados que no son de característica representativa son los Estados socialistas, como es el caso de la Unión Soviética. En este sistema de gobierno la que dirige el Estado es una oligarquía que se va renovando por cooptación. A diferencia del Estado liberal (sistema multipartidista). En el Estado socialista hay un sistema monopartidista, si bien pueden presentarse instituciones como el sufragio universal en ambos sistemas.
En este sistema monopartidista su principio de legitimidad se fundamenta en el hecho de cual gobierno intérprete mejor la doctrina marxista, es decir, es de corte dogmático.
Los Estados socialistas también reciben la denominación de Estados totalitarios, al igual que el fascismo, que se caracterizan por la casi disolución del límite entre el Estado y la “Iglesia”. Esta concepción de Estado totalitario, significa que toda la sociedad está resuelta en el Estado, en la organización del poder político (que reúne a los poderes ideológico y económico). El Estado totalitario representa un caso límite frente al concepto de no-Estado, tanto en su esfera religiosa como en la económica.  Según la concepción del Estado fascista, es el Estado  el que hace posible la nación, le da una existencia efectiva y una voluntad al pueblo, y gracias a él se crea el derecho, en contraposición del Estado liberal que se centra en el individuo y la limitación de su accionar por medio del Estado. En el estado fascista el centro es el Estado mismo, y gracias a él existe sociedad y es posible la libertad.
Dentro de esta tipología de Estados a través del devenir histórico es importante conceptualizar puntualmente sobre un tipo de Estado que caracteriza a la mayoría de naciones modernas actuales, como lo es el Estado liberal este surge a finales del siglo XVIII y a principios del XIX,  trajo consigo profundos cambios al interior de las democracias representativas occidentales, como hechos históricos que lo caracterizan tenemos la Constitución norteamericana de 1.787 y la francesa de 1.791. Ambas naciones se validan como Estados liberales democráticos, en la cual toma vigencia una nueva concepción del mundo, la burguesa, una clase social dominante que bajo las concepciones capitalistas e individualistas exigían un régimen neutral, puramente formal, que garantizasen el libre desarrollo económico, y social, situando primero al individuo antes que el Estado y se estableciese un equilibrio de poderes para el buen gobierno de este ente representativo llamado Estado. Este Estado liberal toma determinadas características como son: el contractualismo entre el individuo y el Estado, para lograr el bien común en la sociedad, siguiendo algunos preceptos históricos contenidos en la obra del contrato social de Rousseau. Otro aspecto que les es propio al Estado liberal es la separación de poderes -en la cual se trata de evitar todo absolutismo que caracterizo al poder del Estado de la época medieval-, es decir siguiendo la teoría planteada por Jhon Locke en la necesidad de la división de los poderes del Estado en ejecutivo, el legislativo y el judicial. Tal formulación fue mejor concebida por  Montesquieu, quien concibió la separación de poderes como medio para frenar el poder y garantizar la libertad individual. Esta característica fue propia de todos los regímenes liberales.

Siguiendo los lineamientos teóricos de Fioravanti8  Los derechos fundamentales en relación con la constitución del Estado se fundamenta en tres doctrinas que se integran parcialmente como son: la historicista, individualista y la estatalista. El Estado liberal se identifica con la doctrina individualista; este esquema individualista de derechos  se requirió a partir de una ficción jurídica-política; donde el contrato o pacto social fue el instrumento de articulación unánime de los hombres en una sociedad civil, para mejor asegurar los derechos y libertades innatos de todas las personas. Sobre la base del pacto social se establecerá en adelante el principio de la soberanía popular y del poder constituyente, que otorgaron legitimidad a la creación de una Constitución, como un instrumento de protección o garantía de los derechos inalienables del hombre9
Un aspecto importante que diferencia al Estado liberal de otros Estados es la validación de los derechos del hombre, que establecen el límite de la acción del Estado, criterio que fue formulado por Constant, colaborador de Napoleón, planteando la necesidad de estos derechos para todo Estado liberal.  En el Estado liberal la defensa de la libertad humana, se convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado; actuando, como principio delimitador de los derechos fundamentales, así como soporte del modelo constitucional liberal10

La soberanía nacional, es otra caracteriza que evidencia la razón de ser  Estado liberal, dándole potestad política de elección y decisión al pueblo. Por ultimo, no menos importante es la concepción de un Estado de Derecho o constitucional que se fundamenta en un conjunto de normas que posibilitasen el cumplimiento de los principios individuales y sociales, como son la  libertad, la igualdad y la propiedad. 

Es bueno detenerse en esta concepción última, es decir el Estado de Derecho para comprender la razón de ser del estado liberal.

Es bueno aclarar que cuando nos referimos al Estado de Derecho, estamos diciendo que se entiende por tal aquella construcción del Estado en la que el poder, la fuerza bruta, se somete a la ley, en otras palabras, al Derecho mismo. Este Estado de Derecho adopta distintas versiones históricas: desde el Estado liberal de Derecho decimonónico, pasando por el Estado social de Derecho, hasta llegar, al actual Estado social y democrático de Derecho.

Dentro del Estado de derecho liberal, se establece una dualidad entre el Estado y la sociedad, es decir, que ambos se conciben como sistemas autónomos y claramente discernibles entre sí, dotados ambas de su propia racionalidad, con límites claramente establecidos.

La autodeterminación de la sociedad se manifiesta a través de una ordenación natural que obedece a sus propias leyes de funcionamiento. El Estado se concibe como una creación artificial, instrumento histórico de acción humana. Se da la libre competencia en las dimensiones políticas, económicas y sociales. La dimensión política esta fundamentado en el principio de que "la soberanía reside en el pueblo", también en el derecho al voto, en la democracia representativa y la división de poderes. Lo anterior justifica la necesidad de creación de un Estado de Derecho, que no sea arbitrario ni absolutista que respete los derechos humanos individuales y la ley misma. La dimensión económica del Estado esta contenida en la vigilancia y poca intervención en las fuerzas del mercado, dejando que estas operen libremente y en procura del beneficio de todos. Un aspecto esencial dentro del Estado liberal de Derecho es la dimensión social,  en la cual el individuo tiene la potestad de que se validen sus derechos y deberes en el ámbito social.

A través de las leyes y normas, el Estado trata de regular en cierta forma la sociedad, y es deber de ella misma atender los requerimientos formales de la justicia y de sus instituciones. Se concibe de forma general que el Estado debe hacer exigible la ley y de que se respeten los derechos del ciudadano; lo anterior necesariamente conduce a que se valide la justicia con el accionar correcto de los jueces hagan valer los derechos.
En consonancia con los derechos en un Estado liberal, el derecho sea natural o adquirido por una ley, es en definitiva un lugar de acción reservado o abierto al ciudadano dentro de la colectividad social, bien porque implica el respeto a la  persona, o lo que esta posee o porque el Estado a través de sus instrumentos jurídicos le conceden los medios a cada ciudadano para defender lo que es o lo que adquirió con su esfuerzo. Atendiendo una formulación clásica: “el derecho es un interés jurídicamente protegido”. Y para el cumplimiento de lo anterior se hace necesaria la acción jurídica y protectora del Estado sin importar su naturaleza o tipología.

Se puede concluir independientemente de la tipología adoptada, o del grado de beneficio que pueda tener algún tipo de Estado en particular; en que todos estos sistemas de gobierno coinciden en la adopción de un estatus de un grupo minoritario para ejercer el poder o dominio sobre una mayoría llamada sociedad, y en cual el Derecho es un instrumento mediador de justicia para armonizar estos dos intereses de clases.



                             REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

•    Carl Schmitt, Verfassungslehre..., op. cit., pp. 36 y ss

•    Juan Jacobo Rosseau "El contrato social", Ed. Espasa, Barcelona

•    Hobbes, Thomas. El Leviatán. México: Fondo de Cultura Económica,1994.p.42

•    Jorge Fabio Sibaja: Autor del artículo El derecho a la participación en el Estado Liberal de Derecho. Ob cit., p. 79.

•    Méndez, R. y Molinero, F.: Geografía y Estado. Introducción a la Geografía Política, Cincel, Madrid, 1984

•    Molina, I.: Conceptos fundamentales de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1998.

•    Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales, editorial Trotta, Universidad Carlos III de Madrid, 1996, p. 25.

•    Marie-Françoise Rigaux, La théorie des limites matérielles à l´exercice de la fonction constituante..., op. cit., pp. 95 y ss.;  asimismo, Pedro de Vega, En torno a la legitimidad constitucional, en UNAM, México, 1988, pp. 811 y ss.

•     “Teoría del Estado", Fondo de Cultura Económica, México, p. 146.

•    Cliteur, Paul: Esperanto moral, Barcelona, 2009

•    Tomado del Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, (1985), pp. 11-68

•    Taylor, P.J.: Geografía Política. Economía-Mundo, Estado-nación y localidad, Trama Editorial, Madrid, 1994.

•    Sanguin, A.L.: Geografía Política, Oikos-Tau, Barcelona, 1981

•    Valadés, Diego: La Dictadura Constitucional En América Latina, 1994

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